OPINIÓN | ¿Juzgarán en ausencia a los cubanos opositores exiliados? Lo dudo, pero la espada tiene dos filos…
Nota del editor: Jorge Dávila Miguel es licenciado en Periodismo desde 1973 y ha mantenido una carrera continuada en su profesión hasta la fecha. Tiene posgrados en Ciencias de la Información Social y Medios de Comunicación Sociales, así como estudios superiores posuniversitarios en Relaciones Internacionales, Economía Política e Historia Latinoamericana. Actualmente, Dávila Miguel es columnista de El Nuevo Herald, en la cadena McClatchy y analista político y columnista en CNN en Español. Los comentarios expresados en esta columna pertenecen exclusivamente al autor. Mira más en cnne.com/opinion
(CNN Español) — Dice la televisión cubana, en las voces del fiscal José Luis Reyes Blanco y del presentador Humberto López, que mediante el actual Código Penal y las leyes de Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba y de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía del país se podrán enjuiciar en ausencia a quienes intenten subvertir el orden económico político social de Cuba.
La noticia, exclusiva del programa Hacemos Cuba -y digo exclusiva porque no se ha encontrado una sola fuente creíble que corrobore la real intención del Estado cubano de juzgar en ausencia- ha resultado en toda una algarabía sociopolítica en Miami… Todo el mundo comenta el hecho, algunos con tintes melodramáticos y otros con tintes de jarana. Algunos no se extrañan de que será así, “porque los Castro son capaces de todo”, y otros le ruegan al Altísimo que los procesen en ausencia desde La Habana, como el influencer Alexander Otaola, porque así el Gobierno cubano –– dice el propio influencer–– le brindaría el mejor contenido para su popular programa Hola Ota-ola! Y también dice el «influencer» que se sentirá obligado a fijarles un salario a los jueces y funcionarios del Ministerio de Justicia cubano que lo acusen, porque le van a dar mejor contenido para su programa y más show, ripostándolos. Otaola no cree que eso llegue a ser verdad.
Yo tampoco. Yo me imagino que a Humberto López, inflamado de autoridad y decisión por su reciente nombramiento al Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC) e inspirado por los repetidos llamados oficiales a revitalizar la prensa, se le ocurrió el tema, o lo escuchó en algún sitio, y como sería una nota interesante, que llamaría –como ha llamado– la atención, no hablaba mal del Gobierno, que es lo que generalmente vende en esta segunda gran ciudad cubana que es Miami, llamó a Reyes Blanco y le plantó 30 minutos de entrevista ante la cámara. Para que dijera que era perfectamente legal en Cuba hacerlo.
Pero no es tan fácil como responde Reyes Blanco. No importa que la legislación cubana brinde las “armas” para enjuiciar a alguien en ausencia. Lo que importa son las normas procesales internacionales para poder establecer la acusación, continuarla y hasta pedir la extradición del acusado o del ya condenado por la ley cubana.
Son ejemplos los convenios de extraditar o juzgar de la ONU, firmados por unos 20 países de cuatro continentes, en los que se establecen las pautas de los procedimientos y el contenido de los convenios específicos que avalan el acuerdo de extraditar o juzgar vigente entre las naciones firmantes. Cuba no es firmante de esos acuerdos –aunque sí tiene convenios bilaterales con algunos países–, así que, si como dice Reyes Blanco y asiente feliz López, Cuba está capacitada para pedir extradiciones de otros países, o simple colaboración, debe empezar por firmar más tratados internacionales que, por otra parte, le obligarían a reciprocar en actuación con dichos países. Es cierto que en diversos países del mundo, tanto del primero como del tercero, existen juicios en ausencia, pero el rigor del procedimiento para garantizar la justicia procesal es extenso.
Imagínese usted al sistema judicial cubano, tan falto de músculo en la justicia ––salvo el esternocleidomastoideo y el trapecio cuando dice que sí a los pedidos gubernamentales–– si pretende estar a nivel con los procedimientos judiciales internacionales, en el caso de un juicio en ausencia o un pedido de extradición.
Sin embargo, la espada tiene a veces dos filos. Y tal vez el verdadero filo del programa de Humberto López no es hacia afuera del país, sino hacia adentro. Han detallado varios artículos del Código Penal cubano, como el 80, el 144, el 103 sobre propaganda enemiga, y el 104 sobre sabotaje para los cuales no hace falta complicarse con la concordancia de la ley en otros países. Con ellos se puede perfectamente condenar dentro de Cuba.
Y en el programa citado se aclaró varias veces que dichos artículos y leyes no están en contradicción con la reciente Constitución de 2019. Hacemos Cuba pareció ser esa noche una recapitulación pública de las armas jurídicas que tiene el Estado cubano para controlar un no grande, pero si notable movimiento de protestas. Como dijo el presidente de la República y primer secretario del Partido, Miguel Díaz-Canel, en su primer discurso como tal: “No vamos a permitir que los ‘artivistas*’[…] del caos, de la vulgaridad, del desacato, mancillen la bandera e insulten a las autoridades. […] ¡que la paciencia de este pueblo tiene límites!”
*artivista: mezcla de arte y activismo. Son o se consideran artistas, y al mismo tiempo activistas políticos.