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¿Quieres viajar a España? Revisa si cumples estos requisitos de entrada

(CNN Español) — Desde este lunes, los viajeros procedentes de Colombia y Perú deberán guardar cuarentena obligatoria de 10 días a su llegada a España. Si tienes planeado viajar al país europeo en los próximos días, ten en cuenta las siguientes restricciones y revisa si cumples los requisitos del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

¿Quiénes requieren cuarentena obligatoria?

Según informó la semana pasada el Ministerio de Sanidad español, los pasajeros que llegan desde Perú y Colombia deberán guardar cuarentena obligatoria por 10 días «para frenar la propagación de las nuevas variantes de covid-19».

De esta manera, los dos países latinoamericanos se sumaron a la medida impuesta el 22 de febrero a los viajeros desde Brasil y Sudáfrica, junto con ocho países africanos: Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue.

LEE: Viajeros de Colombia y Perú deberán hacer cuarentena de 10 días al llegar a España

El periodo de cuarentena podrá reducirse de 10 a 7 días «en caso de que una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad».

¿Qué países están exentos de restricciones?

Por lo pronto, ningún país del continente americano está exento de restricciones para entrar a España.

«Pueden entrar en España sin restricciones, los residentes (sin importar su nacionalidad) en Australia, Nueva Zelandia, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China», dijo a CNN en Español Ignacio Siles, portavoz de la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Las restricciones actuales de entrada en España se encuentran reguladas en la Orden INT/657/2020, del 17 de julio, cuya última modificación se realizó mediante la Orden INT/62/2021, del 28 de enero (que suprimió a Japón del anexo de países exentos de restricciones).

Esta fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2021 mediante Orden INT/161/2021, del 24 de febrero.

¿Quiénes tienen prohibiciones de vuelos?

Según informó a CNN en Español el Ministerio de Asuntos Exteriores, «no pueden entrar en España los residentes en Reino Unido, Sudáfrica ni Brasil ya que están prohibidos los vuelos desde esos países a España en virtud de la Orden PCM/164/2021, del 24 de febrero».

«Únicamente pueden entrar desde Reino Unido, Sudáfrica y Brasil: españoles y residentes en España/Andorra», que deberán permanecer en cuarentena por 10 días tras su llegada.

¿Quiénes pueden entrar a España desde Latinoamérica y Estados Unidos?

«Los residentes en el resto de terceros países (y, por tanto, en América Latina y EE.UU.) pueden entrar únicamente en España si pertenecen a alguna de las categorías del artículo 1 de la Orden 657/2020, previa autorización de entrada tramitada a través del Consulado de España pertinente, del país de residencia», explica el portavoz del ministerio.

Las categorías exentas son:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

¿Y los familiares de ciudadanos comunitarios?

Según dijo a CNN en Español el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, «las excepciones relativas a familiares de comunitario forman parte del régimen de reagrupación familiar en régimen comunitario, que no están sujetos a restricciones y se encuentran fuera de la Orden 657/2020».

«Desde julio de 2020, a los ciudadanos de la UE y a sus familiares se les aplica el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin restricciones de entrada», informó el portavoz.

Con base en esto, «para no tener problemas con las aerolíneas, los Consulados incluyen en sus páginas webs a los familiares de comunitarios a los que se les aplica el RD 240/2007, junto con las categorías exentas de la Orden 657/2020, para recapitular la información, pero se trata de dos regímenes distintos», explicó el portavoz.

Por ejemplo, el Consulado de España en Ciudad de México explicita en su sitio web que no están sujetos a restricciones:

a) Cónyuge extranjero de ciudadano español que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en este Registro Civil Consular o acta de matrimonio mexicana (copia fiel del libro) apostillada.

b) Pareja de hecho de ciudadano español o de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, así como de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la mencionada relación de pareja de hecho en un registro público. En caso de que no existiera dicha inscripción, pero se pudiera acreditar una relación de convivencia, o si tuvieran hijos en común, se deberá enviar un correo a certificadoviaje.mx@maec.es para resolver su caso y expedirle un certificado de viaje.

c) Descendientes directos menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados que vivan a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten las circunstancias referidas y cuenten con pasaporte español en vigor (o caducado en los últimos 5 años) o salvoconducto. De contar sólo, en su caso, con pasaporte mexicano en vigor, se deberá acreditar la relación de parentesco mediante libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento en este Registro Civil Consular o acta de nacimiento mexicana (copia fiel del libro) apostillada.

Aquí puedes consultar la información del Consulado de España en Bogotá y en Lima.

¿Qué medidas sanitarias deben cumplir quienes ingresen a España?

En caso de que hagas parte de alguna de las categorías que tienen permitido entrar a España, igualmente deberás rellenar y firmar el formulario de salud FCS, independientemente de tu nacionalidad o edad.

Y, si tu país hace parte de la lista de países de la UE o de terceros países considerados «de riesgo», deberás aportar una prueba PCR o TMA de covid-19 negativa realizada dentro de las 72 horas antes de llegar a España.

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